REVERSIÓN DE
Para dar cumplimiento al artículo 51 de la ley 1480 del Estatuto del Consumidor de 2011; hemos dispuesto el siguiente formulario para que puedas realizar la solicitud de “Reversión de pago electrónico”, siempre y cuando el pedido se haya realizado en cualquiera de los canales digitales de Farmalisto Colombia y se haya utilizado una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, tal como lo manifiesta la ley.
PAGO ELECTRÓNICO
Apreciado usuario:
Los causales para la
reversión de pago son:
Cuando el cliente sea objeto de fraude.
Cuando corresponda a una operación no solicitada.
Cuando el producto adquirido no sea recibido.
Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso.
Haz el seguimiento a tu caso a través de los siguientes canales:
Bogotá: (+57 1) 492 6363
Cali: (+57 2) 386 0083
Medellín: (+57 4) 283 6150
B/quilla: (+57 5) 319 7970
Nacional: 01 800 913 3830
REVERSIÓN DE
PAGO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 51 DE LA LEY 1480 DE 2011
Apreciado usuario:
Para dar cumplimiento al artículo 51 de la ley 1480 del Estatuto del Consumidor de 2011; hemos dispuesto el siguiente formulario para que puedas realizar la solicitud de “Reversión de pago electrónico”, siempre y cuando el pedido se haya realizado en cualquiera de los canales digitales de Farmalisto Colombia y se haya utilizado una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, tal como lo manifiesta la ley.
Los causales para la
reversión de pago son:
Cuando el cliente sea objeto de fraude.
Cuando corresponda a una operación no solicitada.
Cuando el producto adquirido no sea recibido.
Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso.
Cuando el cliente sea objeto de fraude.
Cuando corresponda a una operación no solicitada.
Cuando el producto adquirido no sea recibido.
Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso.
ARTÍCULO 51 DE LA LEY 1480 DE 2011
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Haz el seguimiento a tu caso a través de los siguientes canales:
Bogotá: (+57 1) 492 6363
Cali: (+57 2) 386 0083
Medellín: (+57 4) 283 6150
B/quilla: (+57 5) 319 7970
Nacional: 01 800 913 3830